La Ley de Dependencia, (39/2006, de 14 de diciembre), se implantó para reconocer el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal».
¿Quién puede solicitarla?
- Españolas/es: tanto las/os de origen como por residencia.
- Extranjeras/os: que residan legalmente en España.
- Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 años. Si tienen menos de 5, la residencia se exige a quién ejerza su guarda y custodia.
- Personas emigrantes retornadas.
¿Cómo se solicita?
Se solicitará en los Servicios Sociales de su lugar de residencia (Distrito), a través de su Trabajador Social de Zona o en los teléfonos 010 y 012 de Información al Ciudadano.
Documentación necesaria
- Solicitud de reconocimiento de dependencia.
- Copia de NIF/NIE en vigor del solicitante o del representante.
- Empadronamiento de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud.
- Informe de salud. Realizado por el médico de cabecera o el especialista pertinente. Dicho informe no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
- Si el solicitante es pensionista de gran invalidez o tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
- Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones;
- NIF solicitante
- NIF representante en el caso de haberlo
- Declaración de la renta del último año
- Certificado de pensiones del último año
Tras ésta valoración, se abren dos opciones:
- Que se le comunique por correo la resolución de su grado de dependencia y el usuario esté conforme. Por lo tanto, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia volverá a ponerse en contacto con la persona interesada para fijar su Programa Individual de Atención (PIA) en función de su grado de dependencia y se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. Es aquí cuando tenemos que solicitar el Cheque servicio o la Prestación económica vinculada al servicio.
- Que se le comunique por correo la resolución de su grado de dependencia y el usuario NO esté conforme. En este caso, se debe solicitar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia su revisión o interponer un recurso de alzada ante el consejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Catálogo de servicios y prestaciones de la ley de dependencia
Incompatibilidades
- Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecido en el artículo 15, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.
- Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio, y de centro de día y de noche.
- No obstante lo anterior, las Administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia. A los efectos de la asignación del nivel mínimo establecido en el artículo 9, estas prestaciones tendrán la consideración de una única prestación.
Prestación vinculada al servicio; cheque servicio
Es una prestación económica periódica, cuya finalidad es contribuir a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio a través de Cheque Servicio.
El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.
Cognitiva Unidad de Memoria se encuentra debidamente acreditado ante la Comunidad de Madrid para prestar el servicio de Estimulación Cognitiva vinculado al Cheque Servicio. Nuestro número de referencia es S-5827/S-5826 y contamos ya con usuarios/as que reciben esta ayuda mensualmente.
Pasos a seguir para solicitar el cheque servicio:
- Solicitar el reconocimiento de la Situación de Dependencia.
- Valoración de la situación de dependencia y capacidad económica.
- Asignación del Grado de Dependencia (grado I, II, III)
- Elección de Cheque Servicio, aportando los datos de referencia del centro y/o contrato de servicios con la empresa.
- Notificación de la cuantía económica (plazo máximo de 6 meses)
La cuantía económica de esta prestación se establece en función de:
- El coste del servicio,
- El grado de dependencia
- La capacidad económica del beneficiario.
Cuantías máximas y mínimas
GRADO
Máxima €/mes
Mínima €/mes
Desde Cognitiva Unidad de Memoria podemos asesorarle y ayudarle a iniciar la tramitación.
Entrega de documentación
Hay varias formas de hacer entrega de la solicitud:
- Tanto a través del registro electrónico de la Consejería, donde es necesario el DNI electrónico.
- De manera presencial en las oficinas en materia de registro como:
En el Centro de Servicios Sociales a través del trabajador social de referencia.
La oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor que se sitúa en la Calle Agustín de Foxá 31.
En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
ANA BELÉN VÁZQUEZ
Trabajadora Social Cognitiva Goya
ESTHER PRIETO
Trabajadora Social Cognitiva Chamartín